Artículo 379 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Esta Constitución será jurada en sesión pública y solemne y entrará en vigencia el veinte de enero de mil novecientos ochenta y dos. Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente, en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los once días del mes de enero de mil novecientos ochenta y dos. JOSÉ EFRAIN BU GIRÓN Presidente MARCO TULIO CASTILLO Secretario
JUAN PABLO URRUTIA Secretario Por tanto, Publíquese. Tegucigalpa M.D.C.11 de Enero de 1982 POLICARPO PAZ GARCIA Presidente El Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia OSCAR MEJIA ARELLANO