Artículo 356 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

El Estado solamente garantiza el pago de la deuda pública, que contraigan los gobiernos constitucionales, de acuerdo con esta Constitución y las leyes. Cualquier norma o acto que contravenga lo dispuesto en este artículo, hará incurrir a los infractores en responsabilidad civil, penal y administrativa, que será imprescriptible.