Artículo 353 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Son obligaciones financieras del Estado:
1. Las deudas legalmente contraídas para gastos corrientes o de inversión, originadas en la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos; y,
2. Las demás deudas legalmente reconocidas por el Estado.