Artículo 350 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Los bienes expropiables para fines de reforma agraria o de ensanche y mejoramiento de poblaciones, son exclusivamente los predios rústicos y sus mejoras útiles y necesarias que se encuentren adheridas a los mismos y cuya separación pudiere menoscabar la unidad económica productiva.