Artículo 342 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

La emisión monetaria es potestad exclusiva del Estado, que la ejercerá por medio del Banco Central de Honduras. El régimen bancario, monetario y crediticio será regulado por la ley. El Estado, por medio del Banco Central de Honduras, tendrá a su cargo la formulación y desarrollo de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país, debidamente coordinada con la política económica planificada.