Artículo 334 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Las sociedades mercantiles estarán sujetas al control y vigilancia de una Superintendencia de Sociedades, cuya organización y funcionamiento determinará la ley. Las cooperativas, lo estarán al organismo y en la forma y alcances que establece la ley de la materia.