Artículo 325 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Las acciones para deducir responsabilidad civil a los servidores del Estado, prescriben en el término de diez (10) años; y para deducir responsabilidad penal en el doble del tiempo señalado por la ley penal. En ambos casos, el término de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que el servidor público haya cesado en el cargo en el cual incurrió en responsabilidad. No hay prescripción en los casos en que por acción u omisión dolosa y por motivos políticos se causare la muerte de una (1) o más personas.