Artículo 300 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Todo municipio tendrá tierras ejidales suficientes que le aseguren su existencia y normal desarrollo.