Artículo 2 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La soberanía corresponde al pueblo del cual emanan todos los Poderes del Estado que se ejercen por representación. La suplantación de la soberanía popular y la usurpación de los poderes constituidos se tipifican como delitos de traición a la patria. La responsabilidad en estos casos es imprescriptible y podrá ser deducida de oficio o a petición de cualquier ciudadano.