Artículo 147 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
La ley regulará la producción, tráfico, tenencia, donación, uso y comercialización de drogas psicotrópicas que sólo podrán ser destinadas a los servicios asistenciales de salud y experimentos de carácter científico, bajo la supervisión de la autoridad competente.