Artículo 102 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado Extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de Tráfico de

Estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, Terrorismo y cualquier otro ilícito de Criminalidad Organizada y cuando exista Tratado o Convenio de Extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos.