Artículo 886 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
RENDICIÓN DE CUENTAS. Para la ejecución de una condena a rendir cuentas de una administración y entregar el saldo resultante se seguirá lo dispuesto en el artículo anterior, fijándose el plazo para que el obligado presente las cuentas en atención a la importancia y complejidad de la administración.