Artículo 772 del Código Procesal Civil de Honduras
Código Procesal Civil · sin verificar
SOLICITUD DE EJECUCIÓN PROVISIONAL.
1. La ejecución provisional deberá solicitarla por escrito la parte que hubiera obtenido un pronunciamiento favorable, y podrá formularla en cualquier momento desde que conste la pendencia de un recurso devolutivo y antes de que se dicte sentencia en él.
2. Cuando se solicite la ejecución y el expediente se encuentren ante otro tribunal se recabará de éste certificación de lo necesario para llevarla a efecto, acompañándola a la solicitud. Si se solicita antes de este momento, quedará en el órgano jurisdiccional testimonio de lo necesario para proceder a la ejecución.