Artículo 39de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
VIGENCIA. La presente Ley entrará en vigencia veinte (20) días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, a excepción de los Artículos referentes a la garantía del Hábeas Data, los cuales entrarán en vigencia una vez sea ratificada las reformas correspondientes del texto constitucional. Queda sujeta a la presente normativa, únicamente la información pública que se genere a partir de la vigencia de esta Ley.
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CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES · SECCIÓN SEGUNDA DISPOSICIONES FINALES
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Sobre este texto
- Ley
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública · Decreto 170-2006
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- 17 de octubre de 2026
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Cómo citar
Artículo 39 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de Honduras. Decreto 170-2006. Texto según Poder Judicial (CEDIJ), con las reformas del Decreto 64-2007, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-transparencia/articulo-39/