Artículo 32de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO XII DE LOS INCAPACES Y APRENDICES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Los dispuesto en los Acuerdos de fijación de Salario Mínimo aprobados de conformidad con los preceptos de la presente Ley, no se aplicarán a los trabajadores cuya capacidad para ganarse la vida esté afectada por edad avanzada, por deficiencia o lesión física, debidamente comprobada por la Dirección General de Salario, la cual de conformidad a lo que se establezca en el Reglamento respectivo, le extenderá un permiso especial indicando el porcentaje del Salario Mínimo aplicable que deberá pagársele y el período durante el cual se autoriza el pago de dicho Salario rebajado.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO XII DE LOS INCAPACES Y APRENDICES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 32 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-32/