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Artículo 12de la Ley del Salario Mínimo de Honduras

CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

Además de las contenidas en el Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social, será obligación de todo patrono sujeto a las disposiciones de esta Ley o de cualquier acuerdo expedido bajo la misma:

a) Elaborar las hojas de servicio de sus trabajadores, los registros de los salarios, horas y demás condiciones y prácticas de trabajo mantenidas por él, y conservar dichos documentos en su oficina principal por un período no menor de cinco (5) años.

b) Suministrar a la Dirección toda información a su alcance sobre salarios, hora de labor, condiciones de trabajo, situación financiera de su empresa o establecimientos y cualquiera otros datos necesarios a los fines de esta Ley y sus Reglamentos;

c) Permitir al Director o su representante, libre acceso a los Centros de Trabajo, con el fin de obtener información acerca de las condiciones que en éstos prevalezcan;

d) Permitir al Director o a su representante que examinen, copien las nóminas o planillas de pago, constancias de salarios, hora de trabajo, estados financieros, examinar libros de contabilidad y cualquier otro documento o información que fuese necesario para los fines de esta Ley; y,

e) Conceder permiso para que cualquiera de sus trabajadores pueda ausentarse de su trabajo, con el propósito de servir como Miembros de una comisión de Salario Mínimo.

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Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
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17 de octubre de 2026
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Cómo citar

Artículo 12 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-12/

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