Artículo 12de la Ley del Salario Mínimo de Honduras
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
Además de las contenidas en el Código del Trabajo, en sus reglamentos y en las Leyes de Seguridad Social, será obligación de todo patrono sujeto a las disposiciones de esta Ley o de cualquier acuerdo expedido bajo la misma:
a) Elaborar las hojas de servicio de sus trabajadores, los registros de los salarios, horas y demás condiciones y prácticas de trabajo mantenidas por él, y conservar dichos documentos en su oficina principal por un período no menor de cinco (5) años.
b) Suministrar a la Dirección toda información a su alcance sobre salarios, hora de labor, condiciones de trabajo, situación financiera de su empresa o establecimientos y cualquiera otros datos necesarios a los fines de esta Ley y sus Reglamentos;
c) Permitir al Director o su representante, libre acceso a los Centros de Trabajo, con el fin de obtener información acerca de las condiciones que en éstos prevalezcan;
d) Permitir al Director o a su representante que examinen, copien las nóminas o planillas de pago, constancias de salarios, hora de trabajo, estados financieros, examinar libros de contabilidad y cualquier otro documento o información que fuese necesario para los fines de esta Ley; y,
e) Conceder permiso para que cualquiera de sus trabajadores pueda ausentarse de su trabajo, con el propósito de servir como Miembros de una comisión de Salario Mínimo.
Ubicar en la ley
CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES PATRONALES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Salario Mínimo · Decreto 103 (1971)
- Fuente oficial
- Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, Decreto 103 (1971)
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
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Cómo citar
Artículo 12 de la Ley del Salario Mínimo de Honduras. Decreto 103 (1971). Texto según Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, con las reformas del Decreto 43-97, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-salario-minimo/articulo-12/