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Artículo 9de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras

TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.

ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Corresponde a la Asamblea:

1) Cumplir y hacer cumplir en la Institución, la Constitución de la República, sus Leyes y Reglamentos, así como las resoluciones y demás normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado;

2) Nombrar de la lista de candidatos preseleccionados, conforme a lo establecido en la presente Ley, los Directores Especialistas del INJUPEMP y su respectivo Presidente;

3) Nombrar y Remover al Auditor Interno de conformidad a los lineamientos Legales que sean establecidos para tal efecto;

4) Discutir, aprobar y publicar dentro del primer trimestre de cada año, el presupuesto ejecutado en el año anterior, así como la Memoria Anual de Labores de El Instituto;

5) Discutir y aprobar dentro del segundo semestre de cada año, el plan de trabajo, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del siguiente año, así como publicarlo siguiendo el procedimiento establecido en las Leyes correspondientes.

6) Aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico- administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión;

7) Aprobar, conforme a Ley, los criterios técnicos para la incorporación de nuevas Instituciones al INJUPEMP, a solicitud del órgano máximo rector de la Institución interesada, previo estudio actuarial favorable y visto bueno de la Comisión;

8) Discutir y publicar los Estados Financieros anuales de El Instituto;

9) Aprobar el Reglamento Interno de la Asamblea, previo dictamen favorable de la Comisión;

10) Vigilar el cumplimiento de las cauciones que deben rendir los Directores conforme a Ley;

11) Requerir informes anuales al Directorio sobre el cumplimiento de las bases paramétricas de El Instituto, su deviación y medidas por adoptar; y,

12) Las demás que le corresponda de acuerdo con las leyes y reglamentos.

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Artículo 9 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-9/

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