Artículo 9de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026.
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DE LA ASAMBLEA.- Corresponde a la Asamblea:
1) Cumplir y hacer cumplir en la Institución, la Constitución de la República, sus Leyes y Reglamentos, así como las resoluciones y demás normas emitidas por los entes contralores, fiscalizadores y Supervisores del Estado;
2) Nombrar de la lista de candidatos preseleccionados, conforme a lo establecido en la presente Ley, los Directores Especialistas del INJUPEMP y su respectivo Presidente;
3) Nombrar y Remover al Auditor Interno de conformidad a los lineamientos Legales que sean establecidos para tal efecto;
4) Discutir, aprobar y publicar dentro del primer trimestre de cada año, el presupuesto ejecutado en el año anterior, así como la Memoria Anual de Labores de El Instituto;
5) Discutir y aprobar dentro del segundo semestre de cada año, el plan de trabajo, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del siguiente año, así como publicarlo siguiendo el procedimiento establecido en las Leyes correspondientes.
6) Aprobar conforme a Ley, los reglamentos, políticas, estrategias, objetivos y estructura administrativa necesarios para garantizar un eficiente desarrollo Institucional y adecuado desenvolvimiento técnico- administrativo del INJUPEMP, que les sean presentados por el Directorio, previo dictamen favorable de la Comisión;
7) Aprobar, conforme a Ley, los criterios técnicos para la incorporación de nuevas Instituciones al INJUPEMP, a solicitud del órgano máximo rector de la Institución interesada, previo estudio actuarial favorable y visto bueno de la Comisión;
8) Discutir y publicar los Estados Financieros anuales de El Instituto;
9) Aprobar el Reglamento Interno de la Asamblea, previo dictamen favorable de la Comisión;
10) Vigilar el cumplimiento de las cauciones que deben rendir los Directores conforme a Ley;
11) Requerir informes anuales al Directorio sobre el cumplimiento de las bases paramétricas de El Instituto, su deviación y medidas por adoptar; y,
12) Las demás que le corresponda de acuerdo con las leyes y reglamentos.
Ubicar en la ley
TÍTULO II DE LA ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO II DE LA ASAMBLEA DE PARTICIPANTES Y APORTANTES
Del mismo capítulo
Sobre este texto
- Ley
- Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) · Decreto 357-2013
- Fuente oficial
- TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), Decreto 357-2013
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- Texto completo del PDF oficial
Cómo citar
Artículo 9 de la Ley del Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) de Honduras. Decreto 357-2013. Texto según TSC (La Gaceta n.º 33,398, 5-abr-2014), descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/hn/ley-injupemp/articulo-9/