Artículo 92 de la Constitución de la República de Honduras
Constitución de la República · Decreto 131-1982
Solo podrá decretarse Auto de Formal Procesamiento, cuando exista evidencia probatoria de la existencia de un delito e indicios racionales de que el imputado es su autor o cómplice. En la misma forma se hará la declaratoria de reo.