Artículo 83 de la Constitución de la República de Honduras

Constitución de la República · Decreto 131-1982

Corresponde al Estado nombrar procuradores para la defensa de los pobres y para que velen por las personas e intereses de los menores e incapaces. Darán a ellos asistencia legal y los representarán judicialmente en la defensa de su libertad individual y demás derechos.