Artículo 14 bisde la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor, jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
Qué significa
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional reúne los derechos sociales. Está dividido en tres partes: derechos de quien trabaja, derechos de los gremios y beneficios de la seguridad social.
La primera parte ordena que las leyes protejan el trabajo «en sus diversas formas». Esas leyes deben asegurar condiciones dignas y equitativas, una jornada limitada, descanso y vacaciones pagados y una retribución justa. También mencionan un salario mínimo que se actualiza, igual pago por igual tarea y protección contra el despido arbitrario. El texto incluye la participación en las ganancias de las empresas, la estabilidad del empleo público y una organización sindical libre y democrática.
La segunda parte se dirige a los gremios. Les garantiza firmar convenios colectivos, acudir a la conciliación y al arbitraje, y ejercer el derecho de huelga. Además, los representantes gremiales reciben garantías para cumplir su función y conservar su empleo.
La tercera parte obliga al Estado a otorgar la seguridad social, que debe ser «integral e irrenunciable». La ley debe crear un seguro social obligatorio, jubilaciones y pensiones móviles y protección para la familia. También menciona la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna. El artículo fija estos objetivos, pero deja a las leyes el detalle de su aplicación.
En resumen, el artículo 14 bis protege el trabajo, la actividad sindical y la seguridad social, y encarga a las leyes concretar esas garantías.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-14-bis/