Artículo 16de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
Qué significa
El artículo 16 de la Constitución Nacional consagra el principio de igualdad. Comienza por rechazar los privilegios que dependen del origen familiar. La Nación no admite «prerrogativas de sangre» ni de nacimiento, y no reconoce títulos de nobleza.
El texto también elimina los «fueros personales». En su sentido común, un fuero personal es un trato jurídico especial reservado a ciertas personas por su condición. Al negarlos, el artículo impide que un grupo quede fuera de las reglas que rigen para el resto.
La frase central declara que todos los habitantes son iguales ante la ley. De esa idea surge una consecuencia práctica para el acceso a los cargos. Todos los habitantes son admisibles en los empleos, es decir, pueden ser considerados para ellos, sin otra condición que la idoneidad, es decir, la aptitud o capacidad para desempeñarlo.
El artículo cierra con una regla sobre los impuestos y las cargas públicas. Dice que la igualdad es su base. Esto significa que el Estado debe distribuir esas obligaciones según un criterio de igualdad. El texto no define cómo medir esa igualdad ni fija montos; deja ese desarrollo a otras normas.
En resumen, el artículo 16 suprime los privilegios de origen, declara la igualdad de todos ante la ley, abre los empleos según la idoneidad y exige igualdad en impuestos y cargas.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 16 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-16/