Artículo 14de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Qué significa
El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce un grupo de derechos a «todos los habitantes» de la Nación. La palabra habitantes es amplia: abarca a quienes viven en el país, sin exigir una nacionalidad determinada.
La lista incluye derechos ligados a la actividad económica, como trabajar, ejercer cualquier industria lícita, navegar, comerciar y usar y disponer de la propiedad. También reúne derechos de participación y expresión: pedir respuestas a las autoridades, publicar ideas por la prensa sin censura previa y asociarse con fines útiles. Además protege la libertad de profesar el propio culto y la libertad de enseñar y de recibir enseñanza.
El artículo cubre la libertad de movimiento. Permite entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino. La expresión «sin censura previa» significa que nadie debe revisar ni autorizar un texto antes de su publicación.
El texto aclara que estos derechos se ejercen «conforme a las leyes» que los reglamentan. Esto indica que el Congreso puede regular la forma de ejercerlos. El artículo no dice que los derechos sean ilimitados.
En resumen, el artículo 14 garantiza a todos los habitantes libertades básicas de trabajo, comercio, expresión, culto, circulación, asociación y enseñanza, dentro del marco de las leyes que regulan su ejercicio.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 14 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-14/