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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 19de la Constitución Nacional

Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.

Qué significa

El artículo 19 de la Constitución Nacional protege un ámbito de libertad personal frente al Estado. Contiene dos ideas distintas, una en cada frase.

La primera se refiere a las «acciones privadas» de las personas. El texto fija dos condiciones para esas conductas. No deben ofender el orden ni la moral pública, y no deben perjudicar a un tercero. Si cumplen ambas condiciones, quedan «reservadas a Dios» y fuera de la autoridad de los magistrados. El artículo no enumera cuáles son esas acciones; establece un criterio general.

La segunda idea es el llamado principio de legalidad, en su sentido común. Ningún habitante puede ser obligado a hacer algo que la ley no manda. Tampoco puede ser privado de algo que la ley no prohíbe. Así, el artículo liga a la ley tanto lo que se puede exigir como lo que se puede impedir.

Las dos reglas se complementan. La primera marca un espacio que el Estado debe respetar. La segunda indica que, fuera de lo que la ley ordena o prohíbe, cada habitante conserva su libertad de actuar.

En resumen, el artículo 19 protege las conductas privadas que no dañan a otros y establece que solo la ley puede imponer obligaciones o prohibiciones.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
Edición
Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 19 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-19/

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