Artículo 17de la Constitución Nacional
Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.
La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el Artículo 4º. Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del Código Penal argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie.
Qué significa
El artículo 17 de la Constitución Nacional protege el derecho de propiedad. Lo declara «inviolable» y establece que nadie puede perderla, salvo por una sentencia judicial fundada en ley.
El texto admite una excepción: la expropiación por causa de utilidad pública. Expropiar significa que el Estado toma un bien privado para un fin colectivo. El artículo exige dos condiciones para hacerlo. Una ley debe calificar esa utilidad pública, y el Estado debe pagar una indemnización antes de tomar el bien.
El artículo agrega otras garantías. Solo el Congreso puede imponer las contribuciones mencionadas en el artículo 4. Nadie está obligado a prestar un servicio personal si no lo exige una ley o una sentencia fundada en ley. Además, cada autor o inventor es dueño exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, durante el plazo que fije la ley.
Por último, el texto prohíbe dos prácticas. Borra para siempre la confiscación de bienes del Código Penal, es decir, el despojo total de los bienes como castigo. También impide que cualquier cuerpo armado haga requisiciones o exija auxilios de cualquier tipo.
En resumen, el artículo 17 garantiza la propiedad, limita la expropiación a casos calificados por ley y previamente indemnizados, y prohíbe la confiscación y las exigencias de fuerzas armadas.
Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.
Sobre este texto
- Ley
- Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
- Edición
- Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Corte
- 21 de octubre de 2026
Cómo citar
Artículo 17 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-17/