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9 de julio: Día de la Independencia de la Argentina (1816)

Artículo 18de la Constitución Nacional

Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG (Ministerio de Justicia de la Nación), descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto oficial de la Ley 24.430 en InfoLEG, descargado el 21 de octubre de 2026. Las reformas publicadas después de esa fecha, o que InfoLEG no haya incorporado, no están en este texto.

Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice.

Qué significa

El artículo 18 de la Constitución Nacional reúne las garantías básicas frente al poder de castigar. Su primera regla exige un «juicio previo» antes de cualquier pena. Ese juicio debe basarse en una ley que existía antes del hecho. Además, nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni apartado de los jueces que la ley designó con anterioridad.

El texto protege a la persona durante el proceso. Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Nadie puede ser arrestado sin una orden escrita de una autoridad competente. La defensa en juicio de la persona y de sus derechos es inviolable.

El artículo también resguarda la vida privada. Declara inviolables el domicilio, la correspondencia y los papeles privados. Solo una ley puede fijar en qué casos y con qué justificación se permite allanarlos u ocuparlos.

Luego el texto suprime para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda forma de tormento y los azotes. Por último, dispone que las cárceles sean sanas y limpias, y que sirvan para seguridad y no para castigo. Si una medida mortifica a las personas detenidas más de lo necesario, el juez que la autoriza es responsable.

En resumen, el artículo 18 asegura el juicio previo, la defensa, la privacidad y un trato digno a quienes están detenidos.

Explicación en palabras sencillas, escrita a partir de este texto. No es asesoría legal. Cómo la escribimos.

Sobre este texto
Ley
Constitución Nacional · Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430)
Edición
Texto de la norma en InfoLEG (Ley 24.430, texto ordenado de 1994; sin reformas posteriores)
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Corte
21 de octubre de 2026

Cómo citar

Artículo 18 de la Constitución Nacional. Constitución de la Nación Argentina (texto oficial de la Ley 24.430). Texto según InfoLEG · Ministerio de Justicia de la Nación (Argentina), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ar/constitucion/articulo-18/

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