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Artículo 149-Adel Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Infracciones Disciplinarias Muy Graves

Son infracciones disciplinarias muy graves:

a) La comisión de infracciones disciplinarias graves cometidas tres (03) veces dentro del plazo de un (01) año y siempre que las resoluciones sancionadoras hayan quedado firmes.

b) El uso indebido de la firma digital, el incumplimiento de la obligación de custodia, la omisión de denunciar la pérdida, extravío, deterioro o situación que ponga en riesgo el secreto o la unidad del dispositivo de creación de firma digital.

c) Aceptar o solicitar honorarios u otros beneficios para la realización de actuaciones irregulares.

d) Efectuar declaraciones y juicios, en la extensión de los instrumentos notariales, cuando le conste la falsedad de los actos, hechos o circunstancias materia de dichos instrumentos.

e) Negar dolosamente la existencia de un instrumento protocolar de su oficio notarial.

f) Destruir dolosamente un instrumento protocolar.

g) Tener más de un oficio notarial.

h) La falta de cierre o la reapertura indebida del oficio notarial, por parte del notario suspendido por medida disciplinaria o medida cautelar.

i) Ejercer función respecto a asuntos o procedimientos que no están previstos dentro de la competencia del Notario.

j) Expedir, dolosamente traslados instrumentales, alterando datos esenciales del instrumento o respecto a instrumentos inexistentes.

k) La embriaguez habitual y/o el uso reiterado e injustificado de sustancias alucinógenas o farmacológicas que generen dependencia.

l) Dar fe de capacidad cuando el compareciente sea notoriamente incapaz al momento de otorgar el instrumento.

m) Incumplir dolosamente y causando perjuicio a tercero, cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.

n) La responsabilidad funcional a que se refiere el literal d) del artículo 55 de la presente Ley.

o) Desempeñar cargos, labores o representaciones a los que está prohibido según la presente Ley.

p) Ejercer la abogacía, salvo en las excepciones previstas en la normatividad vigente.

q) Delegar en forma total o parcial sus funciones.

r) Incumplir dolosamente cualquier deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario; causando perjuicios a terceros.

s) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 149-A del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-149-a/

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