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Artículo 150del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)

Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.

Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Tipos de Sanciones

Las sanciones que pueden aplicarse en el procedimiento disciplinario son:

a) En caso de infracciones disciplinarias leves: la amonestación privada o la amonestación pública y una multa no mayor a una (1) UIT.

b) En caso de infracciones disciplinarias graves: la suspensión temporal del notario del ejercicio de la función hasta por un máximo de un (01) año y una multa no mayor a diez (10) UIT.

c) En caso de infracciones disciplinarias muy graves: la destitución y una multa mayor de 10 UIT y hasta 20 UIT. La multa impuesta será destinada a favor del órgano que impone la misma.

Sobre este texto
Ley
Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
Edición
Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
Texto descargado
17 de octubre de 2026
Corte
26 de enero de 2017

Cómo citar

Artículo 150 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-150/

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