Artículo 149-Cdel Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Infracciones Disciplinarias Leves
Son infracciones disciplinarias leves:
a) Retardo notorio e injustificado en la extensión de un instrumento o en la expedición de un traslado.
b) No emplear la debida diligencia en la extensión de instrumentos notariales o en la expedición de traslados instrumentales.
c) No adoptar los medios idóneos que garanticen la adecuada conservación de los documentos que conforman su archivo.
d) No cumplir con los requisitos mínimos de capacitación establecidos en la normativa aplicable.
e) No cumplir con el horario mínimo señalado en la Ley.
f) No responder de manera oportuna a las comunicaciones formuladas por las instancias registrales sobre la autenticidad de los instrumentos notariales.
g) Incumplir injustificadamente los encargos o comisiones que se le encomiende en el ejercicio de su función, incluyendo las obligaciones que respecto a la supervisión de la función notarial le correspondan en caso de asumir cargo directivo en su colegio.
h) No mantener una infraestructura física y/o tecnológica mínima de acuerdo a lo establecido por la presente Ley y su Reglamento.
i) No efectuar debidamente las verificaciones necesarias y el exacto diligenciamiento, según corresponda, en la autorización de actas y certificaciones.
j) No brindar sus servicios en los términos y oportunidad ofrecidos.
k) Faltar el respeto de cualquier modo a notarios, miembros del Tribunal de Honor, de la Junta Directiva y/o del Consejo del Notariado.
l) Usar publicidad que contravenga lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento o en normas de carácter especial en materia de publicidad.
m) Incumplir sin dolo cualquier otro deber propio de la función notarial, ya sea de origen legal, reglamentario o estatutario.
n) Las demás infracciones aprobadas mediante el reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049.
Sobre este texto
- Ley
- Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, Decreto Legislativo 1049
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 149-C del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-149-c/