Artículo 151del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049)
Texto del PDF oficial, descargado el 17 de octubre de 2026. Corte del texto: 26 de enero de 2017.
Vigencia. Texto oficial con corte al 26 de enero de 2017. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Inicio del Proceso Disciplinario
La apertura de procedimiento disciplinario corresponde al Tribunal de Honor del colegio de notarios mediante resolución de oficio, bien por propia iniciativa, a solicitud de la junta directiva, del Consejo del Notariado, o por denuncia. En este último caso, el Tribunal de Honor previamente solicitará informe al notario cuestionado a fin que efectúe su descargo en un plazo máximo de diez (10) días hábiles y en mérito de éste el Tribunal de Honor resolverá si hay lugar a iniciar proceso disciplinario en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. Cuando el procedimiento disciplinario se inicia a solicitud del Tribunal de Honor o de la junta directiva del colegio de notarios o del Consejo del Notariado, se abrirá investigación sin previa calificación. La resolución que dispone abrir procedimiento disciplinario es inimpugnable, debiendo inmediatamente el Tribunal de Honor remitir todo lo actuado al Fiscal del Colegio respectivo a fin que asuma la investigación de la presunta infracción administrativa disciplinaria.
Sobre este texto
- Ley
- Decreto Legislativo del Notariado · Decreto Legislativo 1049
- Edición
- Texto concordado del SPIJ (MINJUS), publicado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos en gob.pe
- Fuente oficial
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, Decreto Legislativo 1049
- Texto descargado
- 17 de octubre de 2026
- Corte
- 26 de enero de 2017
Cómo citar
Artículo 151 del Decreto Legislativo del Notariado (D. Leg. 1049). Decreto Legislativo 1049. Texto según Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (gob.pe), texto del SPIJ, descargado el 17 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-notariado/articulo-151/