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Artículo 39de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de julio de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de julio de 2018. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

En todos los casos en que proceda la afectación en garantía; el retiro parcial, o total del depósito en caso de cese, incluye los intereses correspondientes. La compensación por tiempo de servicios tiene la calidad de bien común sólo a partir del matrimonio civil, o de haber transcurrido dos años continuos de la unión de hecho y mantendrá dicha calidad hasta la fecha de la escritura pública en que se pacte el régimen de separación de patrimonios o de la resolución judicial consentida o ejecutoriada que ponga fin a dicho régimen. En los casos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo se presume, salvo prueba en contrario, que el trabajador cuenta con el consentimiento correspondiente para realizar tales actos. Para desvirtuar esta presunción basta que el cónyuge o conviviente que acredite su calidad de tal, lo manifieste por escrito al empleador y al depositario.

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en gob.pe (archivo de octubre de 2018)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
19 de julio de 2018

Cómo citar

Artículo 39 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR). Decreto Supremo 001-97-TR. Texto según Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-cts/articulo-39/

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