Artículo 42de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de julio de 2018.
Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de julio de 2018. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
En ningún caso los retiros a que se refiere el artículo anterior podrán exceder en su conjunto del 50% del total de la compensación por tiempo de servicios depositada y sus intereses computada desde el inicio de los depósitos. El cálculo se efectuará a la fecha en que el trabajador solicite al depositario el retiro parcial. Tampoco procederá el retiro parcial si la cuenta CTS está garantizando los conceptos permitidos por el Artículo 40 en la medida que hayan alcanzado el límite antes previsto. Cualquier exceso es de cargo y responsabilidad del depositario.
Sobre este texto
- Ley
- Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios · Decreto Supremo 001-97-TR
- Edición
- Texto concordado del SPIJ publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en gob.pe (archivo de octubre de 2018)
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 19 de julio de 2018
Cómo citar
Artículo 42 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR). Decreto Supremo 001-97-TR. Texto según Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-cts/articulo-42/