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Artículo 43de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 19 de julio de 2018.

Vigencia. Texto oficial con corte al 19 de julio de 2018. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

En caso de impugnación de un despido nulo por cualquiera de las causales previstas expresamente por la Ley, la compensación por tiempo de servicios y sus intereses podrá ser entregada al trabajador en la oportunidad y montos que el Juzgado de Trabajo respectivo ordene, en calidad de asignación provisional y hasta cubrir el 100% del depósito e intereses. El reglamento establecerá la forma de reintegro del depósito en caso se declare fundada la demanda y se produzca la reposición del trabajador.

Sobre este texto
Edición
Texto concordado del SPIJ publicado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en gob.pe (archivo de octubre de 2018)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
19 de julio de 2018

Cómo citar

Artículo 43 de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (TUO, D.S. 001-97-TR). Decreto Supremo 001-97-TR. Texto según Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (gob.pe), descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-cts/articulo-43/

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