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Artículo 97de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Multa

97.1. La sanción de multa se aplica por la comisión de las infracciones señaladas en los literales e), f) y g) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley. Asimismo, se aplica en caso de las infracciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del párrafo 94.2 del artículo 94 de la presente ley, a partir de la segunda infracción cometida.

97.2. La multa por imponerse no será menor que una UIT ni mayor que cinco UIT. En caso de no pagar la multa impuesta en el plazo establecido, el OECE puede iniciar los actos de ejecución coactiva que corresponda.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 97 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-97/

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