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Artículo 95de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Infracciones administrativas a instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas

Las sanciones que aplica el OECE por las infracciones, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar, son las siguientes:

a) Amonestación escrita.

b) Multa.

c) Retiro temporal del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE.

d) Exclusión del registro de instituciones arbitrales y centros de administración de juntas de prevención y resolución de disputas que administra el OECE.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 95 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-95/

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