Artículo 80de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)
Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.
Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.
Procedimiento ante la junta de prevención y resolución de disputas
80.1. Las partes tienen un plazo de caducidad de veinte días hábiles para someter sus controversias a decisión de la junta de prevención y resolución de disputas, desde la fecha en que cualquiera de las partes comunica a la otra su desacuerdo con la materia.
80.2. Si ninguna de las partes comunica por escrito a la otra y a la junta de prevención y resolución de disputas su desacuerdo total o parcial con la decisión en un plazo de veinte días hábiles computados desde el día de notificación o si habiendo comunicado tal desacuerdo, no se inicia el respectivo arbitraje dentro de los plazos de caducidad regulados en el artículo 84 de la presente ley, la decisión de la junta de prevención y resolución de disputas adquiere mérito ejecutivo.
80.3. El procedimiento ante la junta de prevención y resolución de disputas es un presupuesto de arbitrabilidad en aquellos contratos en los que se haya contemplado la inclusión de una cláusula de sometimiento a esta junta.
Sobre este texto
- Ley
- Ley General de Contrataciones Públicas · Ley 32069
- Edición
- Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
- Fuente oficial
- El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, Ley 32069
- Texto descargado
- 16 de octubre de 2026
- Corte
- 24 de junio de 2024
Cómo citar
Artículo 80 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-80/