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Artículo 79de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Competencia de la junta de prevención y resolución de disputas

79.1. La junta de prevención y resolución de disputas promueve que las partes logren prevenir o resolver eficientemente las controversias surgidas en contratos de suministro y de obras de acuerdo con lo establecido en el reglamento.

79.2. La junta de prevención y resolución de disputas tiene competencia para las siguientes acciones:

a) Absolver consultas planteadas por las partes respecto de algún aspecto contractual o técnico.

b) Resolver controversias técnicas y contractuales.

c) Otras establecidas en el reglamento.

79.3. La junta de prevención y resolución de disputas resuelve controversias a través de decisiones. No puede conocer controversias relativas a la validez, nulidad, o eficacia del contrato. Sus decisiones son obligatorias y son de inmediato cumplimiento.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 79 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-79/

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