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Artículo 81de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069)

Texto del PDF oficial, descargado el 16 de octubre de 2026. Corte del texto: 24 de junio de 2024.

Vigencia. Texto oficial con corte al 24 de junio de 2024. Las reformas publicadas después de esa fecha no están incorporadas todavía.

Controversias pasibles de conciliación

81.1. Las partes pueden pactar en el contrato la conciliación como mecanismo de solución de las controversias, previo al inicio del arbitraje. Son controversias materias de conciliación las siguientes:

a) Resolución de contrato.

b) Ampliación de plazo contractual.

c) Recepción y conformidad de la prestación.

d) Valorizaciones o metrados.

e) Liquidación de contrato.

f) Los que versen respecto de las obligaciones de las partes durante la ejecución del contrato.

g) Otras dispuestas en el reglamento.

81.2. La nulidad de contrato no es materia de conciliación.

81.3. En el caso de contratos menores, las partes pactan la conciliación como mecanismo de solución de las controversias.

Sobre este texto
Edición
Separata especial de El Peruano, 24 de junio de 2024 (texto original publicado)
Texto descargado
16 de octubre de 2026
Corte
24 de junio de 2024

Cómo citar

Artículo 81 de la Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069). Ley 32069. Texto según El Peruano (Editora Perú), copia publicada por el Ministerio de Economía y Finanzas en gob.pe, descargado el 16 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/pe/ley-contrataciones-estado/articulo-81/

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