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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 733del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Ubicación penitenciaria.- Las personas a las que se aplique este régimen serán asignadas a centros de privación de libertad de máxima seguridad o pabellones de máxima seguridad dentro de los centros, conforme a la clasificación de riesgo, a la normativa técnica emitida por el Organismo Técnico y a la capacidad operativa del sistema penitenciario.

En el caso de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la ubicación en centros o áreas de máxima seguridad deberá estar debidamente motivada en criterios técnicos de riesgo, será excepcional, se aplicará por el tiempo estrictamente necesario y será objeto de revisión periódica, sin que ello constituya anticipación de pena ni pronunciamiento alguno sobre responsabilidad penal.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 733 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-733/

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