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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 734del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 107-S, 24-XII-2019; R.O. 207-S, 24-XII-2019; R.O. 279-S, 29-III-2023; R.O. 481-S, 6-V-2019; R.O. 506-S, 22-V-2015; R.O. 525-5S, 27-VIII-2021; R.O. 526-4S, 30-VIII-2021.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Coordinación interinstitucional.- Para la gestión del régimen penitenciario especial, el Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social podrá coordinar con las instituciones competentes conforme a la Constitución y la ley, con el fin de fortalecer la seguridad penitenciaria, prevenir hechos de violencia y neutralizar riesgos de dirección criminal desde el interior de los centros.

DISPOSICIONES GENERALES Primera.- En lo no previsto en este Código se deberá aplicar lo establecido en el Código Orgánico de la Función Judicial y el Código Orgánico General de Procesos, si es aplicable con la naturaleza del proceso penal acusatorio oral. Segunda.- En referencia a las infracciones cometidas en las comunidades indígenas se deberá proceder conforme a lo dispuesto en la Constitución de la República, en los tratados e instrumentos internacionales ratificados por el Estado, en el Código Orgánico de la Función Judicial y en la leyes respectivas. Tercera.- En los casos de repatriación de personas extranjeras sentenciadas en el Ecuador, las obligaciones de pago de multas quedan extinguidas, de conformidad con los convenios internacionales referentes a esta materia. Cuarta.- En lo referente a infracciones contra la administración aduanera, cuando el valor de las mercancías no exceda de los montos previstos para que se configure el tipo penal no constituye delito y será sancionada como contravención administrativa por la autoridad aduanera con multa equivalente al setenta por ciento de la multa establecida para cada delito y la adjudicación, destrucción o subasta de la mercancía objeto del comiso administrativo.

Respecto a las infracciones contra la administración aduanera que se realicen en forma fraccionada, en diferentes actos, mismos que aisladamente serían considerados infracciones administrativas, la autoridad aduanera pondrá en conocimiento de la fiscalía la reincidencia del infractor, siempre que exista unidad objetiva y subjetiva, dentro de los doce meses anteriores al último acto; sin perjuicio de las sanciones administrativas que se hayan aplicado a la persona natural o jurídica en la verificación de los casos aislados.

En caso de que se determine la responsabilidad de personas jurídicas, se les impondrá concurrentemente las sanciones previstas en este Código que sean pertinentes, excepto la pena de disolución y liquidación. Quinta.- La Defensoría del Pueblo cooperará con la cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos y las otras que conforman el Organismo Técnico para que el diseño, elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas del sistema de rehabilitación social tengan un enfoque de pleno respeto a los derechos humanos.

A través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría del Pueblo se realizarán visitas con la finalidad de vigilar las condiciones de los Centros de Rehabilitación Social, identificar posibles situaciones violatorias a los derechos fundamentales y recomendar a la Dirección del Centro, a la cartera de Estado a cargo de los temas de justicia y derechos humanos y al Organismo Técnico, se tomen medidas para evitarlas o corregirlas.

Durante las visitas, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura de la Defensoría actuará conforme con el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Sexta.- Para aplicación de las disposiciones de este Código que se refieren a tiempo de enfermedad o incapacidad de una persona, se entenderá que es el tiempo de reposo prescrito por un profesional de la salud. Séptima.- La Fiscalía General del Estado solicitará con la autoridad rectora de la política exterior la suscripción de acuerdos bilaterales de cooperación y asistencia penal internacional. La Fiscalía General del Estado podrá adicionalmente suscribir convenios de cooperación con sus pares de las jurisdicciones involucradas, a fin de efectivizar la devolución de los activos, los mismos que podrá ser suscritos en términos ad hoc según sea el caso. Octava.- En todos los casos de incautación y comiso, la o el juzgador ordenará a la entidad pública competente para el depósito, resguardo y administración de los valores incautados o comisados, la bancarización de los mismos. Novena.- Si en el plazo de un año contados desde la fecha de ingreso, los vehículos, maquinarias, bienes y enseres recuperados, retenidos, decomisados o incautados por la Policía Nacional e ingresados en sus centros de acopio, no fueren reclamados por sus propietarios y no estén inmersos en una causa penal activa; estos serán objeto de destrucción, chatarrización, donación o subasta, previo un informe técnico pericial, dispuestos por el fiscal o juez que esté sustanciando la causa, de conformidad con los preceptos legales establecidos en el reglamento de bienes del sector público respectivo y el reglamento expedido por el ente rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

Tratándose de especies monetarias, el fiscal que avoque conocimiento, previa la pericia integral ordenará inmediatamente a la Policía Nacional el depósito en una cuenta del tesoro nacional o entrega a quien justifique la propiedad lícita de éstas. Con relación a los bienes perecibles, que hayan sido incautados el fiscal, en forma inmediata, dispondrá a la Policía Nacional, su inmediata donación o destrucción.

Tratándose de hidrocarburos, sus derivados, incluido el gas licuado de petróleo y biocombustibles, una vez el juzgador a pedido de la Policía Nacional del Ecuador, o de oficio ordene su entrega a la Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador o a la entidad estatal que cumpla sus funciones, esta podrá disponer su utilización o donación a una entidad del sector público; lo cual, se realizará en la forma que determine este organismo.

La Fiscalía General del Estado reglamentará estos procesos y llevará el registro público del destino de los objetos, vehículos, maquinaria, enseres, especies monetarias, hidrocarburos y derivados u otros en el que constará el cumplimiento de las órdenes emitidas.

Las entidades responsables del cumplimiento de estas órdenes llevarán un registro de cumplimiento y establecerán mecanismos para su gestión trasparente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los procesos penales, actuaciones y procedimientos de investigación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con el procedimiento penal anterior hasta su conclusión, sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso, previstas en la Constitución de la República, siempre que la conducta punible esté sancionada en el presente Código. Segunda.- Las audiencias establecidas en el Libro II, Procedimiento de este Código, entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Tercera.- Los procesos, actuaciones y procedimientos en materia de ejecución de penas privativas de libertad que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose conforme al Código de Ejecución de Penas y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión. Cuarta.- Los procesos, actuaciones y procedimientos de repatriación que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose de acuerdo con las normas nacionales e internacionales vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión. Quinta.- Los procesos, actuaciones y procedimientos de adolescentes infractores que estén tramitándose cuando entre en vigencia este Código, seguirán sustanciándose conforme con el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y demás normas vigentes al tiempo de su inicio y hasta su conclusión sin perjuicio del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República. Sexta.- El Consejo de la Judicatura, en un plazo de ciento cincuenta días contados a partir de la publicación en el Registro Oficial de este Código, organizará la aplicación del procedimiento especial contemplado en el Libro II, Procedimiento, y serán los juzgados de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, en donde funcionen, los que asuman la competencia de las causas que estén tramitándose en procesos contravencionales contra la mujer y la familia en las Comisarías de la Mujer y la Familia, Comisarías Nacionales e Intendencias de Policía. En los lugares donde no existan estos juzgados especializados será competente la o el juzgador de familia, mujer, niñez y adolescencia o el de contravenciones, según el caso y en ese orden. Séptima.- El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social, como política de salud pública y en el plazo de noventa días contados desde su conformación, iniciará en los centros de privación de libertad, el proceso de evaluación médica a las personas privadas de libertad que, en el cumplimiento de su condena, hayan desarrollado un trastorno mental, debidamente comprobado. Con base en el informe emitido por el Organismo Técnico, la o el Juez de garantías penitenciarias dispondrá el traslado de estas personas a un centro de salud mental a fin de que procedan con el tratamiento adecuado.

Las y los servidores que incumplan esta disposición serán sancionados de acuerdo con la ley. Octava.- La Fiscalía General del Estado, en coordinación con las instituciones involucradas en el sistema, dictará y aprobará los reglamentos para la regulación, implementación y dirección del sistema nacional de protección y asistencia de víctimas, testigos y otros participantes en el proceso penal y del Sistema especializado integral de investigación de medicina legal y ciencias forenses, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial. Novena.- El Consejo de la Judicatura dictará los reglamentos necesarios para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro II, Procedimiento, de este Código, en el plazo máximo de ciento cincuenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial. Décima.- El Consejo de la Judicatura implementará los centros de mediación para adolescentes y dictará los reglamentos necesarios para su implementación, en el plazo máximo de ciento cincuenta días, contados desde la publicación de este Código. Décimo Primera.- El Presidente de la República, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial conformará el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social, y nombrará a quien lo presidirá. Décimo Segunda.- En el plazo máximo de sesenta días, contados a partir de su conformación, el Organismo Técnico del Sistema de Rehabilitación Social dictará el reglamento para la implementación, aplicación y cumplimiento de las normas establecidas en el Libro III, Ejecución, de este Código. Décimo Tercera.- La Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, la Comisión de Tránsito del Ecuador y los gobiernos autónomos descentralizados que hayan asumido la competencia en materia de tránsito, dictarán la normativa para la ejecución de la pena no privativa de libertad, en el plazo máximo de sesenta días, contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial. Décimo Cuarta.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en coordinación con el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia y el Ministerio de Inclusión Económica y Social, en el plazo de ciento cincuenta días contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial, dictará y aprobará la reglamentación correspondiente para que las o los niños que se encuentren al cuidado de una persona privada de la libertad en los centros de privación de libertad sean reubicados en establecimientos adecuados a sus derechos o bajo el cuidado de un familiar cercano, garantizando el contacto permanente con sus progenitores privados de libertad. Décimo Quinta.- La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, en el plazo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de cantidades de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico de mínima, mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a las cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de tenencia para el consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se aplicará la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento No. 19 de 20 de junio de 2013. Décimo Sexta.- El Consejo de la Judicatura, en el plazo máximo de noventa días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, asignará los recursos humanos y económicos necesarios para poner en funcionamiento las disposiciones contenidas en el presente Código, Inclusive, en lo que respecta a la creación de nuevas judicaturas, al archivo de los medios técnicos de las audiencias, al sistema de turnos y horario judicial especial en las unidades de flagrancia y a la creación y funcionamiento de los centros de mediación en materia de adolescentes infractores. Décimo Séptima.- El Consejo de la Judicatura, Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, Fiscalía General del Estado y Defensoría Pública, en el plazo máximo de treinta días a partir de la publicación de este Código en el Registro Oficial, iniciará la capacitación de las y los juzgadores, fiscales, al personal de la Policía Nacional, personal civil especializado, servidoras y servidores judiciales, personal que conforma el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, defensores públicos y defensores privados con la normativa legal contenida en el presente Código Orgánico Integral Penal. Décimo Octava.- En atención a lo dispuesto en el presente Código, el Consejo de la Judicatura en el plazo de ciento cincuenta días, desde la publicación de este Código Orgánico Integral Penal, establecerá un sistema de correo electrónico exclusivo para las notificaciones electrónicas en los procesos judiciales. Las y los servidores judiciales, sin perjuicio de la notificación física, quedarán obligados a notificar por este medio las providencias, resoluciones y actos administrativos, decretos, autos y sentencias. Su incumplimiento será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico de Función Judicial. Décimo Novena.- El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en coordinación con el Consejo de la Judicatura, en el plazo de ciento cincuenta días, contados desde la publicación en el Registro Oficial de este Código, pondrá en funcionamiento los dispositivos de vigilancia electrónica y su respectiva plataforma. Vigésima.- En el plazo máximo de sesenta días contados desde la publicación de este Código en el Registro Oficial, la Defensoría Pública implementará la Unidad de Defensa Jurídica de Víctimas, con el fin de garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. Vigésimo Primera.- Hasta que se nombren a las y los jueces de garantías penitenciarias, el conocimiento de los procesos de ejecución de las sentencias penales condenatorias así como el control y supervisión judicial del régimen penitenciario, el otorgamiento de libertad condicional, libertad controlada, prelibertad y medidas de seguridad de los condenados le corresponderá al Ministerio encargado de los asuntos de justicia y derechos humanos.

Vigésimo Segunda.- En un plazo máximo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación del presente Código en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura de manera conjunta y coordinada con el Ministerio de Salud Pública y la Fiscalía General del Estado, cumplirán con el proceso de acreditación de peritos especializados en cada una de las ramas de la salud. Vigésimo Tercera.- En el plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de este Código, el Consejo de la Judicatura creará las oficinas técnicas con profesionales en medicina psicología y trabajo social, para garantizar la intervención integral de las personas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, la Asamblea Nacional tendrá que adecuar la normativa que regula las competencias de los gobiernos autónomos descentralizados a fin que las autoridades de estas jurisdicciones regulen la prohibición del uso y consumo de sustancias catalogadas a fiscalización en espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva. Se prohíbe las regulaciones que impliquen criminalización del consumo. Segunda.- En el plazo de 90 días contados a partir de la publicación de la presente Ley Orgánica Reformatoria en el Registro Oficial, el Consejo de la Judicatura y el Ministerio de Salud deberán emitir la normativa necesaria a fin de viabilizar la aplicación de la reforma al artículo 150 del Código Orgánico Integral Penal, referente al aborto no punible. Tercera.- En un plazo máximo de 365 días las instituciones de la Función Judicial implementarán una plataforma de interconexión de datos con el fin de homologar variables y procedimientos para la atención de víctimas de delitos y contravenciones de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar.

Las y los jueces de garantías penales deberán seguir conociendo el cumplimiento de la reparación integral en los lugares que no existan, hasta que el Consejo de la Judicatura amplíe el número de jueces de garantías penitenciarias en el territorio. Cuarta.- Para que la o el juzgador especifique e individualice las obligaciones a cargo del destinatario de ejecutar la medida de protección en el caso del procedimiento unificado, especial y expedito para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, el Consejo de la Judicatura expedirá la normativa reglamentaria para su aplicación, en un plazo de 365 días contados a partir de la vigencia de esta ley. Quinta.- La Autoridad Agraria Nacional en el plazo de ciento veinte días a partir de la vigencia de esta Ley expedirá las regulaciones a las que se refiere el artículo 127 de esta Ley. Sexta.- La Agencia de Regulación y Control Hidrocaburífero en coordinación con el ministerio rector en materia de hidrocarburos, regulará las escalas previstas en el artículo 264 de este Código para sancionar el almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de hidrocarburos, en el plazo de 90 días a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Primera.- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la Secretaría de Derechos Humanos diseñará e implementará un plan o programa para difundir, socializar y capacitar a la ciudadanía para utilizar las tecnologías de forma segura conociendo sus derechos frente a cualquier riesgo o acto de violencia y sobre las disposiciones contenidas en la presente Ley, que permitan promover el derecho a vivir una vida libre de violencia y auto determinada, tanto en internet como fuera de internet, prevenir y combatir efectivamente la violencia sexual digital, así como fortalecer la lucha contra los delitos informáticos. Segunda.- En un plazo de 180 días contados a partir de la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, la Autoridad Educativa Nacional y la Autoridad rectora de la Educación Superior, deberán incluir en sus mallas curriculares o programas académicos, asignaturas que permitan promover una cultura saludable de consentimiento, el derecho a una vida libre de violencia y auto determinada, tanto online como offline, prevenir y combatir efectivamente la violencia sexual digital y todo tipo de estereotipos y tabús propios de la cultura de la violación, así como fortalecer la lucha contra los delitos informáticos, campañas de sensibilización y concienciación y materiales educativos dirigidos a la comunidad educativa, orientados no solo en riesgos para las mujeres, sino en el contraste de la cultura patriarcal en la producción de violencia, promoverán acciones educativas y culturales con enfoque de interseccionalidad, inclusivas, paritarias y correlativas, especialmente cuando sean cometidos contra mujeres, minorías y grupos de atención prioritaria.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 734 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-734/

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