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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 732del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Clasificación especial.- El Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social clasificará a las personas privadas de libertad conforme a las disposiciones de este Código y a los criterios técnicos que emita para el efecto. La clasificación especial considerará, entre otros, los siguientes criterios:

1. Participación en organizaciones de delincuencia organizada, transnacional, terrorismo, narcoterrorismo, o sus redes asociadas; o elementos verificables de vinculación con dichas estructuras, debidamente sustentados en informes emitidos por la autoridad competente;

2. Naturaleza y gravedad del delito, en relación con el nivel de peligrosidad individual;

3. Jerarquía, rol o liderazgo dentro de estructuras criminales organizadas o transnacionales;

4. Riesgo de fuga, de violencia o de reorganización delictiva dentro o fuera del centro;

5. Conducta penitenciaria y antecedentes disciplinarios;

6. Amenazas comprobadas o riesgos específicos contra la integridad de otras personas privadas de libertad, servidores públicos o la seguridad del centro; y,

7. Representar un riesgo o amenaza a la seguridad del Estado.

El proceso de clasificación considerará informes de inteligencia penitenciaria y policial, así como demás insumos técnicos especializados necesarios para la evaluación del riesgo, conforme a la Constitución y la ley.

En el caso de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la clasificación tendrá carácter preventivo de seguridad penitenciaria y no implicará pronunciamiento alguno sobre responsabilidad penal.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 732 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-732/

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