Artículo 731del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Ámbito de aplicación.- Las disposiciones del presente título se aplicarán a las personas privadas de libertad cuya clasificación haya sido determinada como de riesgo alto y que, por su peligrosidad, tipo penal, conducta, capacidad de liderazgo criminal o vinculación con estructuras de delincuencia organizada, criminalidad transnacional, narcoterrorismo o violencia extrema, representen una amenaza grave para la seguridad penitenciaria, seguridad pública o el orden interno del centro.
Este régimen será aplicable a:
1. Personas privadas de libertad con sentencia condenatoria ejecutoriada;
2. Personas privadas de libertad con auto de llamamiento a juicio; y,
3. Personas privadas de libertad que se encuentren cumpliendo medida cautelar de prisión preventiva.
En el caso de personas privadas de libertad sin sentencia condenatoria ejecutoriada, la aplicación de este régimen tendrá carácter exclusivamente preventivo de seguridad penitenciaria, no constituirá anticipación de pena ni implicará pronunciamiento alguno sobre responsabilidad penal.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 731 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-731/