Artículo 725del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Sanciones.- Se impondrán las siguientes sanciones dependiendo de la gravedad y reincidencia, las que deben justificarse en virtud de la proporcionalidad y características de la falta cometida:
1. Amonestación escrita;
2. Restricción de las comunicaciones externas y llamadas telefónicas;
3. Restricción del número de la visita familiar y social;
4. Restricción del tiempo de la visita familiar y social;
5. Restricción de la visita íntima;
6. Trabajo comunitario en el centro de privación de libertad sin registro en el eje de tratamiento laboral; y,
7. Sometimiento al régimen de máxima seguridad y o máxima especial.
Adicionalmente a la sanción impuesta, la persona privada de libertad se someterá al cumplimiento obligatorio de charlas y terapias psicosociales orientadas a mejorar su comportamiento.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 725 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-725/