LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 724del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 275-4S, 29-IV-2026; R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Faltas gravísimas.- Cometen faltas gravísimas las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los actos siguientes:

1. Portar llaves maestras, ganzúas, armas blancas, armas letales, menos letales y aparentes, municiones, explosivos o teléfonos celulares o satelitales;

2. Elaborar, manufacturar o fabricar llaves maestras, ganzúas, armas blancas o armas letales, menos letales o aparentes, municiones, explosivos o teléfonos celulares o satelitales;

3. Preparar licor y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización;

4. Vender o intercambiar por dinero o especie licor, sustancias catalogadas sujetas a fiscalización o cigarrillos;

5. Organizar o implementar tiendas, restaurantes, o similares para la venta o intercambio de bienes o servicios en el centro de privación de libertad;

6. Atentar contra los medios de transporte penitenciarios y/o los servicios básicos del centro;

7. Realizar excavaciones, abrir fosas, agujeros o túneles;

8. Arrendar o vender celdas, espacios físicos, maquinarias, herramientas u otros objetos que pertenecen al centro;

9. Negarse a acudir a las diligencias judiciales o fiscales de manera injustificada;

10. Poner deliberadamente en riesgo su propia seguridad, la de las demás personas o la del centro;

11. Organizar y/o participar en desórdenes colectivos, amotinamientos, graves alteraciones al orden u otros eventos que afecten la seguridad del centro o de las personas privadas de libertad;

12. Extorsionar a personas privadas de libertad, servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, servidores de la Policía Nacional o servidores del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

13. Vender u ofertar servicios sexuales en los centros de privación de libertad;

14. Vender o ceder a otra u otras personas privadas de libertad a la visita íntima registrada;

15. Quemar cables, colchones, ropa o equipos de los centros de privación de libertad;

16. Saquear las áreas administrativas, médicas, de economato o destinadas al servicio de alimentación;

17. Sustraer o adquirir de manera ilegal medicinas o alimentos;

18. Falsificar o alterar documentos médicos o de los ejes de tratamiento;

19. Lastimar o herir de cualquier forma a personas privadas de libertad, servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, servidores de la Policía Nacional o servidores del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;

20. Construir o hacer barricadas con cualquier material;

21. Contaminar de cualquier forma las celdas, cisternas, ductos, y demás espacios de uso común en los centros de privación de libertad; y,

22. Matar a personas privadas de libertad, servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, servidores de la Policía Nacional o servidores del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

23. Dirigir, organizar, coordinar o financiar, actividades delictivas, de manera individual o como parte de una organización delictiva, incluyendo la planificación de delitos hacia el exterior o al interior del centro;

24. Ingresar, poseer, utilizar, consumir, obtener, ordenar, facilitar o coordinar el ingreso, tenencia, circulación o uso de artículos prohibidos o no autorizados en el centro de privación de libertad;

25. Ejercer o imponer control sobre pabellones, celdas, áreas comunes, economatos, alimentación, turnos, servicios o protección, mediante amenazas, coacción, intimidación o violencia, con el fin de obtener beneficios económicos o de poder;

26. Extorsionar, cobrar, vacunar, exigir pagos o condicionar el acceso a alimentación, salud, visitas, trabajo, educación, protección o cualquier derecho o servicio dentro del centro de privación de libertad;

27. Amenazar, intimidar, coaccionar otras personas privadas de libertad o a servidores del sistema penitenciario para impedir denuncias, influir en decisiones administrativas o judiciales, o facilitar la impunidad de infracciones o delitos;

28. Ejercer actividades de proselitismo, radicalización, entrenamiento o reclutamiento a personas privadas de libertad o servidores del sistema penitenciario;

29. Planificar, facilitar o ejecutar acciones destinadas a provocar fugas, evasiones, vulnerar la seguridad interna o perimetral del centro, aun cuando no se haya consumado el resultado;

30. Ordenar, promover o coordinar agresiones, atentados o represalias contra personas privadas de libertad, sus familiares, defensores, testigos o servidores públicos, dentro o fuera del centro;

31. Acceder, instalar, operar o facilitar el uso no autorizado de servicios, redes o equipos de telecomunicaciones o conectividad dentro del centro de privación de libertad.

Las faltas previstas en este artículo serán sancionadas conforme al procedimiento disciplinario establecido en este Código y sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los mismos hechos.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 724 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-724/

Reportar un error en este texto

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.