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10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 725.1del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Determinación y sanciones.- La imposición de sanciones por el cometimiento de faltas leves, graves o gravísimas, será la siguiente:

1. Amonestación escrita.- Es el llamado de atención por escrito realizado por el servidor competente, y se registrará en el expediente de la persona privada de libertad. Esta sanción se aplica a las faltas leves.

2. Restricción de las comunicaciones externas y llamadas telefónicas.- Es la prohibición de enviar y/o recibir correspondencia y realizar videoconferencias y/o llamadas, por el plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la resolución impuesta. Esta sanción corresponde al cometimiento de faltas leves. Se exceptúa de esta sanción las comunicaciones con los defensores públicos o privados.

3. Restricción del número y tiempo de la visita familiar y social.- Es la restricción del número de personas autorizadas a la visita familiar o social, o a la mitad del tiempo autorizado para la visita, de acuerdo con la normativa que corresponda, durante el mes subsiguiente al de la resolución impuesta. Esta sanción corresponde al cometimiento de faltas graves.

4. Restricción de la visita íntima.- Es la restricción de la visita íntima durante el mes subsiguiente al de la resolución impuesta. Esta sanción corresponde al cometimiento de las faltas graves.

5. Trabajo comunitario en el centro de privación de libertad sin registro en el eje de tratamiento laboral.- Es la obligación de la persona privada de libertad de ejecutar actividades de limpieza, mantenimiento y jardinería, sin que dicho trabajo sea considerado y puntuado dentro de los ejes de tratamiento que correspondan. La sanción de trabajo comunitario se impondrá como sanción adicional frente al cometimiento de faltas graves y de faltas gravísimas.

6. Sometimiento al régimen de máxima seguridad o máxima especial.- Es la reubicación de la persona privada de libertad que, cumpliendo sentencia condenatoria en mínima o media seguridad, es reubicada al nivel de máxima seguridad, o de una persona privada de libertad de máxima seguridad a un nivel de máxima especial para el cumplimiento de sanción disciplinaria, hasta por un año, contados a partir de la fecha de la resolución impuesta. Esta sanción corresponde al cometimiento de las faltas gravísimas.

El cometimiento de una nueva falta leve dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores al cometimiento de la primera falta leve, dará lugar a la sanción de restricción del número y tiempo de la visita familiar y social, conforme al reglamento.

El cometimiento de una nueva falta grave durante los ciento ochenta (180) días posteriores al cometimiento de la primera falta grave, dará lugar a la sanción de sometimiento al régimen de máxima seguridad y o máxima especial, conforme el reglamento, sin perjuicio del análisis de un traslado o reubicación.

Para los casos de sanciones impuestas respecto al sometimiento al régimen de máxima seguridad o máxima especial, el equipo técnico y los servidores públicos de seguridad penitenciaria del centro, previo a concluir la sanción disciplinaria impuesta, remitirán un informe motivado a la máxima autoridad del centro de rehabilitación social, respecto a regresar a la persona privada de libertad al nivel de seguridad de origen, a fin de que autorice el cambio de nivel y su reubicación física.

Cuando una persona privada de libertad procesada ejecute faltas gravísimas, se la someterá a un régimen restrictivo con condiciones especiales de seguridad por necesidad de protección, en el que se encuentre separado de personas privadas de libertad sentenciadas.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 725.1 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-725-1/

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