Artículo 723del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Faltas graves.- Cometen faltas graves las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los siguientes actos:
1. Desobedecer las normas de seguridad del centro;
2. Impedir o procurar impedir por cualquier medio que las personas privadas de libertad realicen actividades laborales, educativas, de salud, sociales, culturales o religiosas;
3. Participar en peleas, riñas o reyertas;
4. Obstaculizar o impedir las requisas u operativos de seguridad que se realicen en el centro;
5. Lanzar objetos peligrosos, heces fecales o fluidos corporales en contra de servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, de la Policía Nacional y de servidores del Organismo Técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
6. Obstruir cerraduras;
7. Realizar conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable no autorizadas;
8. Dañar las conexiones eléctricas, sanitarias y de agua potable;
9. Comprar o vender bienes cuya procedencia no esté justificada legalmente y/o no se encuentre regulada en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
10. Ofrecer servicios no autorizados en el centro de privación de libertad;
11. Provocar o instigar desórdenes colectivos, amotinamientos, graves alteraciones al orden u otros eventos que afecten la seguridad del centro o de las personas privadas de libertad;
12. Incumplir la normativa y disposiciones internas del Sistema Nacional de Rehabilitación Social o del Centro;
13. Poseer y utilizar instrumentos, herramientas o utensilios laborales para realizar actividades que contravengan la normativa vigente en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social;
14. Organizar o implementar tiendas, restaurantes, o similares para la venta o intercambio de bienes o servicios en el centro de privación de libertad;
15. Desobedecer órdenes y disposiciones de la autoridad del centro, que estén encuadradas en la Constitución, en la ley o en los reglamentos respectivos;
16. Ingresar o mantener electrodomésticos;
17. Utilizar camisetas, chompas o cualquier prenda de vestir que evoque de cualquier forma a grupos delictivos organizados, pandillas o similares;
18. Dañar, cortar o destruir por cualquier medio los uniformes;
19. Vender o gestionar alimentos distintos al servicio de alimentación y de economato;
20. Permanecer y transitar sin autorización por lugares considerados como áreas de seguridad y de administración del centro;
21. Vender o ceder turnos para atenciones médicas;
22. Negarse a salir a revisiones y atenciones médicas previamente agendadas sin justificación;
23. Utilizar el mobiliario de la celda o los bienes institucionales para obstaculizar los accesos a pabellones, celdas o talleres;
24. Subir a las terrazas de los pabellones y celdas; y,
25. Poseer animales en el centro. Se exceptúa de esta falta el cuidado de animales siempre que sean de proyectos productivos institucionales.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 723 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-723/