Artículo 722del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Faltas leves.- Cometen faltas leves las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de los siguientes actos:
1. Inobservar el orden y disciplina en actividades sociales, culturales, religiosas, deportivas, mientras se realizan visitas y en los períodos de alimentación en los centros;
2. Incumplir los horarios establecidos para las actividades en los centros de privación de libertad;
3. Arrojar basura fuera de los sitios previstos para su recolección;
4. Interferir u obstaculizar el conteo de las personas privadas de libertad;
5. Descuidar el aseo de la celda que ocupa;
6. Realizar deliberadamente acciones que atenten contra la salubridad del centro;
7. Desobedecer las órdenes emitidas por los servidores públicos del Organismo Técnico, del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o de los equipos técnicos;
8. Manchar, dibujar, hacer grafitis o pintar logos de organizaciones delictivas o similares en las celdas, paredes, pabellones y demás espacios de los centros de privación de libertad;
9. No utilizar prendas o uniformes de los colores y diseños aprobados por el Sistema Nacional de Rehabilitación Social; y,
10. Faltar de palabra a servidores del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria o del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 722 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-722/