LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 721del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Faltas disciplinarias.- Entiéndase a la falta disciplinaria como todos los actos u omisiones contrarios a la disciplina o buena conducta, cometidos por las personas privadas de libertad y que constituyen alteraciones al orden, inobservancia de reglamentos o violación a la convivencia pacífica en los centros de privación de libertad, traslados, remisiones y custodias en casas de salud, que pongan en riesgo la integridad, seguridad y control de las personas privadas de libertad, del centro de privación de libertad o del Sistema Nacional de Rehabilitación Social.

Las faltas disciplinarias se clasifican en leves, graves y gravísimas.

En los casos en los que estas faltas disciplinarias puedan ser consideradas como delitos, la máxima autoridad del centro pondrá en conocimiento de la Fiscalía y se procederá conforme lo señalado en este Código. La aplicación de sanciones en el régimen disciplinarios, son independientes de cualquier proceso de investigación penal.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 721 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-721/

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