Artículo 720del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 279-S, 29-III-2023.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Seguridad penitenciaria.- La seguridad penitenciaria se aplica en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social y es un componente de la seguridad integral. La seguridad penitenciaria incluye a la seguridad física, la seguridad procedimental y la seguridad dinámica.
Los servidores públicos del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria aplicarán la seguridad dinámica y tomarán las medidas urgentes encaminadas a evitar o prevenir alteraciones al orden y cometimiento de faltas disciplinarias, que deberán ser inmediatamente comunicadas a la autoridad competente del centro.
Cuando se produzca un motín o una grave alteración del orden en un centro de privación de libertad, actuarán de manera prioritaria, los grupos especiales penitenciarios. La máxima autoridad del centro o la autoridad del organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores solicitará la intervención de la Policía Nacional, y de ser el caso, de las Fuerzas Armadas, conforme la normativa vigente.
El organismo técnico del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y de Atención Integral a Adolescentes Infractores regulará la seguridad penitenciaria en sus diversos componentes.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 720 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-720/