Artículo 685del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 131-3S, 22-VIII-2022; R.O. 275-4S, 29-IV-2026.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Seguridad interna y perimetral de los centros de privación de libertad.- La seguridad interna de los centros de privación de libertad, en circunstancias ordinarias, es competencia del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria que, en circunstancias de motines o graves alteraciones del orden, podrá contar con el apoyo de la Policía Nacional.
La seguridad externa o perimetral corresponde a la Policía Nacional que, en circunstancias de graves alteraciones del orden declaradas por órgano competente, podrá contar con el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas, conforme a la normativa aplicable.
La intervención de las Fuerzas Armadas se mantendrá únicamente hasta que se garantice que no exista amenaza o afectación grave a la vida e integridad física o sexual de las personas privadas de libertad, visitantes, servidoras o servidores o de cualquier persona que legalmente intervenga en el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
En los casos de estado de excepción, la intervención de las Fuerzas Armadas se regirá por lo dispuesto en el decreto ejecutivo correspondiente.
El despliegue de las Fuerzas Armadas en contextos de privación de libertad observará de manera irrestricta los principios y disposiciones establecidas en la ley que regula el uso legítimo de la fuerza, y procederá previa justificación técnica que visibilice que las capacidades del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y Policía Nacional han sido superadas. En este caso, el mando y control permanecerá siempre a cargo del Presidente de la República.
No se confundirá este despliegue con el ejercicio de la facultad de control de producción, comercialización, transporte, almacenamiento, tenencia y empleo de armas, munición, explosivos y afines, que podrá realizarse en cualquier momento con observancia de los principios establecidos en la ley que regula el uso legítimo de la fuerza.
La actuación operativa y táctica de la Policía Nacional y de los grupos especializados del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria y de las Fuerzas Armadas, se realizará de conformidad con la ley y los protocolos específicos que se expidan previamente para el efecto.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 685 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-685/