LeytecaEcuador

10 de agosto: Primer Grito de Independencia del Ecuador (1809)

Artículo 686del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador

Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.

Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 131-3S, 22-VIII-2022.

Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.

Supervisión y vigilancia.- Las o los servidores encargados de la segundad penitenciaria y custodia de las personas privadas de libertad, dentro o fuera del centro, podrán recurrir, de manera excepcional, al uso legítimo de la fuerza, aplicando los principios y parámetros establecidos en la ley de la materia, para sofocar amotinamientos, actuar en graves alteraciones del orden, evitar evasiones o fuga, o salvaguardar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, de terceros o la suya propia.

Para la supervisión y vigilancia, se privilegiará modelos de seguridad dinámica que constarán en los reglamentos respectivos expedidos por el Organismo Técnico.

Si como consecuencia del uso de la fuerza, resultaren personas con lesiones graves o, fallecidas, se procederá de conformidad con la ley de la materia.

Sobre este texto
Ley
Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
Edición
Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
Texto descargado
21 de octubre de 2026
Compilación
Ediciones Legales

Cómo citar

Artículo 686 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-686/

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