Artículo 686del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador
Fuente: copia publicada por Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) (compilación de Ediciones Legales). Texto descargado el 21 de octubre de 2026.
Reformas citadas en las notas de la copia: R.O. 131-3S, 22-VIII-2022.
Vigencia. Texto con reformas hasta el 29 de abril de 2026, según la ficha de la copia. Las reformas publicadas después en el Registro Oficial no están incorporadas.
Supervisión y vigilancia.- Las o los servidores encargados de la segundad penitenciaria y custodia de las personas privadas de libertad, dentro o fuera del centro, podrán recurrir, de manera excepcional, al uso legítimo de la fuerza, aplicando los principios y parámetros establecidos en la ley de la materia, para sofocar amotinamientos, actuar en graves alteraciones del orden, evitar evasiones o fuga, o salvaguardar la vida e integridad de las personas privadas de libertad, de terceros o la suya propia.
Para la supervisión y vigilancia, se privilegiará modelos de seguridad dinámica que constarán en los reglamentos respectivos expedidos por el Organismo Técnico.
Si como consecuencia del uso de la fuerza, resultaren personas con lesiones graves o, fallecidas, se procederá de conformidad con la ley de la materia.
Sobre este texto
- Ley
- Código Orgánico Integral Penal (COIP) · Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014
- Edición
- Texto con reformas hasta el Cuarto Suplemento del Registro Oficial 275, 29 de abril de 2026
- Texto descargado
- 21 de octubre de 2026
- Compilación
- Ediciones Legales
Cómo citar
Artículo 686 del COIP (Código Orgánico Integral Penal) de Ecuador. Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. Texto según Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), descargado el 21 de octubre de 2026. Leyteca: https://leyteca.com/ec/coip/articulo-686/